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Aeronáutica Civil activa puente aéreo solidario para la continuidad del transporte de pasajeros, carga y correo desde y hacia los Llanos Orientales
"Con el fin de brindar una alternativa efectiva a las necesidades de conectividad de las poblaciones de los Llanos Orientales afectadas por el cierre de la vía, la Aeronáutica Civil activó un puente aéreo solidario que busca garantizar la movilización de pasajeros y carga mientras el corredor vial permanezca cerrado. A través de un comunicado a los operadores aéreos de pasajeros, carga y correo, la Aeronáutica Civil informó que, a partir de ahora y hasta tanto se restablezca la normalidad en el servicio terrestre por la vía al llano, las empresas podrán efectuar vuelos adicionales, vuelos chárter o series de vuelos desde y hacia el Aeropuerto Vanguardia, que presta sus servicios a la ciudad de Villavicencio. De la misma forma, la Aeronáutica Civil estableció un plan de monitoreo y vigilancia para evitar incrementos desproporcionados en las tarifas de los tiquetes aéreos."
Corte declara inexequibles dos expresiones de aparte de artículo que modifica el Código de Extinción de Dominio
La Corte declaró inexequibles las expresiones “no sociales” y “o por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización” del inciso segundo, y el parágrafo 4º del artículo 50 de la Ley 2197 de 2022.
“Realizado el análisis concluyó, en primer lugar, que excluir de las asignaciones los predios rurales “no sociales”, conduce a una injustificada obstaculización del mandato constitucional de acceso progresivo a la tierra, así como una modificación regresiva de la norma de implementación del punto 1.1.1 del Acuerdo de Paz, pues reduce el universo de bienes que podrían destinarse al Fondo de Tierras, razón por la que declarará inexequible la mencionada expresión. (…) En relación con la expresión “vocación agrícola”, la Corte encontró que no sólo no contradice las finalidades del compromiso en materia de tierras sino que el legislador actuó dentro del margen de apreciación que le corresponde para elegir los medios más apropiados para buscar su cumplimiento, en el marco de lo convenido y bajo el principio de progresividad. (…) Por otra parte, en relación con la modificación de los destinatarios de los predios rurales objeto de extinción de dominio, la Corte concluyó que dicha modificación desplazó en el orden de prelación a los sujetos de acceso a tierra y de reforma agraria, así como a las víctimas del despojo de tierras (…) Para la Corte, las mencionadas modificaciones no tuvieron como propósito la implementación y desarrollo normativo de contenidos del Acuerdo en materia de tierras y, por tanto, desconocen el requisito de conexidad, toda vez que no cumplen con el propósito de contribuir efectivamente a la realización de lo acordado”.
“Por ello reiteró la Corte su jurisprudencia en el sentido de que “(...) la conexidad opera en una doble vía, de un lado, entre las normas de implementación y los contenidos del Acuerdo Final y, por el otro, entre las propias normas de implementación y desarrollo normativo, en el sentido de que disposiciones posteriores no pueden contradecir las expedidas con anterioridad sobre las cuales existe una razonable pretensión de intangibilidad”. (…) Por tales razones concluyó que las modificaciones introducidas al Código de Extinción de Dominio por la disposición demandada vulneran los artículos 22 y 83 de la Constitución Política, en concordancia con el Acto Legislativo 02 de 2017, al incorporar modificaciones que desconocen la implementación de lo acordado sobre la destinación de los predios rurales provenientes de la extinción judicial de dominio al Fondo de Tierras, en desarrollo del Acuerdo Final de Paz (…)”.
CTCP señala las situaciones en las que las entidades deben reconocer el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo.
"El Ctcp se pronunció sobre las directrices para efectuar las depreciaciones de los activos fijos otorgados mediante un contrato de administración, así: “es importante considerar que existen diferentes enfoques y prácticas contables en este tema. En general, la entidad que tenga el control de los elementos es la responsable de realizar la depreciación de los mismos, siguiendo las condiciones de reconocimiento de las propiedades, planta y equipo establecidas en la Sección 17: “17.2 Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: (a) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. (…) Reconocimiento 17.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no una partida de propiedades, planta o equipo. Por consiguiente, la entidad reconocerá el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo si, y solo si: (a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el elemento, y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad”.
“No obstante, es posible que en algunos casos, el contrato de administración especifique claramente que la entidad encargada de administrar los activos también es responsable de realizar las depreciaciones. Por lo tanto, es fundamental revisar detenidamente los términos y condiciones del contrato para determinar quién tiene la responsabilidad específica de realizar estos cálculos. En tales circunstancias, puede haberse producido una transferencia de riesgos y beneficios relacionada con el activo o puede existir un activo por derecho de uso para el administrador En cualquier caso, para efectos del cálculo de la depreciación, se efectuarán las estimaciones contables relacionadas con el método de depreciación, la vida útil y el valor residual, según se menciona en los párrafos 17.16 a 17.23 de la NIIF para las Pymes, teniendo en cuenta el uso previsto para cada activo".
15 países atienden solicitudes de la Contraloría General para recuperar activos que tienen en el exterior responsables fiscales en Colombia
"La Contraloría General de la República avanza en la recuperación de activos que tienen en el exterior responsables fiscales en Colombia, para lo cual en el último año (de junio de 2022 a mayo de 2023) 15 países han respondido Solicitudes de Asistencia Jurídica Recíproca del ente de control, en busca de información patrimonial, para solicitar notificaciones e inscribir medidas cautelares sobre procesos ejecutados."
¿Puede el representante legal de una sociedad de contadores ejercer en su nombre el encargo de revisor fiscal?
“El artículo 4º de la Ley 43 de 1990 es claro en definir, en relación con las sociedades de contadores: “Artículo 4. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos”.
“De donde es fácil colegir que la norma permite que tanto los dueños, como el representante legal y demás funcionarios de una sociedad de contadores, pueden ejercer en su nombre el encargo de revisor fiscal, mientras cumpla con el requisito de ser contador público, como lo exige el artículo 215 del Código de Comercio”.
Silencio del trabajador oculto no deriva su aceptación de un contrato de prestación de servicios ni la renuncia a uno laboral
“Al respecto, esta Corte ha sostenido en forma reiterada que las sanciones moratorias no constituyen una respuesta judicial automática frente al hecho objetivo de que el empleador, al finiquitar el contrato de trabajo, deje de cancelar al trabajador los salarios y prestaciones sociales adeudados, o que durante la relación se abstenga de consignar las cesantías en un fondo. De ahí que las referidas sanciones tienen asidero cuando el empleador no aporta razones serias y atendibles de su conducta, en la medida en que medianamente hubiere obrado con el convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales. De acreditarse ello, el actuar del obligado se enmarcaría en el terreno de la buena fe, y en este caso no procederían las sanciones previstas en los preceptos legales referidos (CSJ SL3288-2021). También tiene decantado la Sala que el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento asumido por el empleador en su condición de deudor moroso, así como un análisis conjunto de las pruebas y circunstancias que rodearon el marco de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos expuestos por la defensa son razonables y aceptables (CSJ SL3936-2018)”.
“Asimismo, cumple puntualizar que es el empleador quien debe asumir la carga de probar que obró sin intención fraudulenta, tal como lo asentara esta Sala de la Corte en la sentencia CSJ SL, 21 sept. 2010, rad. 32416, reiterada en la SL194-2019 y la SL199-2021. En la primera de esas providencias dijo: por lo demás, cabe anotar que si bien es cierto en algún momento del desarrollo de su jurisprudencia esta Sala de la Corte consideró que, de cara a la imposición de la sanción por mora en el empleador incumplido existía una presunción de mala fe, ese discernimiento no es el que en la actualidad orienta sus decisiones (…) Por otra parte, se precisa que no afecta el amparo de la mencionada presunción del artículo 24 precitado, ni la aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad, la circunstancia de que el accionante no hubiese reclamado sus derechos laborales estando vigente la relación, como quisiera la censura que sucediera, según su argumento; dado que la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajo. Del silencio del trabajador oculto no se puede derivar su aceptación de un contrato de prestación de servicios ni la renuncia a uno laboral, pues, justamente, en vista de que él es la parte débil de la relación se le ha de brindar la protección requerida para hacer efectivo el derecho al trabajo, y esto se logra permitiéndole que, en el momento en que lo considere a bien, reclame sus derechos como trabajador, con la única limitante de los efectos de la prescripción de la acción establecida para efectos de brindar la seguridad jurídica propia de un Estado social de derecho”.
Actuar como administrador y contador en una misma entidad genera amenazas que requieren la aplicación de salvaguardas para reducir riesgos: Ctcp
“De acuerdo con las amenazas observadas en el Código de Ética, establecidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios, se considera que actuar como administrador y contador en una misma entidad, genera amenazas relacionadas con la auto revisión, abogacía y familiaridad, que requiere aplicar salvaguardas que reduzcan los riesgos y en caso de no hacerlo, la persona debe elegir continuar solo con una de dichas funciones”.
El Ctcp explica el método de la participación
“El método de la participación es un “método de contabilización” para propósitos de estados financieros de propósito general. Según este método, la inversión (en este caso, en una subsidiaria) se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada. Así mismo, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10 de la NIC 283”.
Preparación de los estados financieros debe cumplirse con el Marco Técnico correspondiente para cada entidad
"En cuanto a la preparación de los estados financieros, el Ctcp advirtió que “debe cumplirse con el Marco Técnico correspondiente, que para el caso se entiende lo establecido para el grupo 3 contemplado en el DUR 2420 de 2015, invitándolo a la lectura de la Orientación Técnica No. 15 emitida por el CTCP para las copropiedades”.