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Precisiones Corte Suprema sobre la fecha en que comenzó de entrada en vigencia del sistema general de pensiones

"El sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993 comenzó a regir de manera gradual, a más tardar el 30 de junio de 1995 ", En el recurso de casación la Corte puede desatender el tenor literal de la modalidad de violación denunciada en el cargo, para considerar la modalidad desarrollada en el mismo -flexibilización-". 

"Es así como el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993 señaló con total claridad que el sistema general de pensiones para los servidores públicos de los niveles departamental, municipal y distrital entraría a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha en que así lo determinara la respectiva autoridad gubernamental, lo que quiere decir que para este específico sector de servidores oficiales la ley facultó a las autoridades locales para que fijaran el momento a partir del cual empezaría a regir para sus trabajadores esta parte del régimen de seguridad social, con la salvedad que si no hacían tal señalamiento se entendería que su vigencia sería en la fecha atrás reseñada, sin que este segmento de la norma pueda entenderse, conforme lo insinúa la censura, como si la fijación de una fecha para la vigencia del sistema en general dejase sin ningún efecto el señalamiento que hace el parágrafo, pues la literalidad del texto en mención es de tal nitidez que permite deducir sin dificultad que se trata de situaciones que son reguladas de manera diferente y que una es la entrada en vigencia del sistema de pensiones para la generalidad de los trabajadores y otra, bien distinta, para los servidores de las entidades territoriales ya referidas."

CSJ-SCL-EXP2023-N92317_SL1472_Sentencia_20230628.docx

Reconocimiento de lucro cesante en materia laboral requiere la acreditación de un vínculo económico entre los beneficiarios y el causante: Corte Suprema

"La Corte se refirió al lucro cesante futuro y consolidado, así: “para ser acreedor a la indemnización de los perjuicios materiales, no es suficiente la calidad de hijo de los accionantes, la que se encuentra probada en el plenario con los registros civiles, sino que es imperativo probar que se sufrió una afectación económica, como lo detalló esta Corporación en providencia CSJ SL5154-2020: de modo que el lucro cesante se configura cuando se deja de percibir un ingreso económico o, se recibe en menor proporción. Asimismo, para su reconocimiento es necesario acreditar un vínculo económico entre los beneficiarios y el causante, los cuales, a título de ejemplo, pero no exclusivamente, pueden corresponder a la dependencia económica efectiva, total o parcial, entre el causante y el afectado, o simplemente que con el daño se dejó de percibir un ingreso, aspectos que deben estar acreditados en el plenario, salvo que se trate de obligaciones que emanen de la propia ley, como el caso de las alimentarias con sus hijos menores o en condición de discapacidad, caso en el que no se requiere prueba (CSJ SL 31948, 6 mar. 2012 y CSJ SL2845 de 2019)”.

CSJ-SCL-EXP2023-N92317_SL1472_Sentencia_20230628.docx

Boletín Técnico: Importaciones (Impo) Mayo 2023

"Las estadísticas de importaciones registran el ingreso legal de mercancías originarias de otro país o de una Zona Franca colombiana hacia el territorio aduanero nacional. Estas cifras se producen con base en las declaraciones de importación, presentadas ante las diferentes administraciones de aduanas del país, y se registran estadísticamente según la fecha de presentación ante las entidades financieras autorizadas para recaudar los tributos aduaneros. Los registros de las importaciones colombianas son producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)."

DANE-Boletin-2023-N0007714-1_20230719.pdf

Programas de gobierno de los candidatos serán importantes para definir inversiones de regalías en 2024: DNP

"La subdirectora general del Sistema General de Regalías (SGR), T.Guzmán Pardo, aconsejó a los candidatos a alcaldías y gobernaciones construir sus programas de gobierno siguiendo las indicaciones de la “Guía de Orientaciones para la formulación y uso de programas de gobierno” del Departamento Nacional de Planeación, que hace parte de la estrategia “Juntos por el Territorio”, con el fin de no tener inconvenientes al momento de definir los proyectos de inversión en municipios y departamentos que serán financiados con recursos de regalías en los próximos cuatro años. “El artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 estableció la obligación de crear el capítulo independiente de regalías en los planes territoriales de desarrollo. Después del período de transición que estableció la misma ley, en el 2024, por primera vez, los gobiernos territoriales podrán construir esté instrumento para las regalías dentro del ciclo de la planeación territorial”, explicó Guzmán."

DNP-Comunicado-2023-N0007714-1_20230719.doc

En virtud del principio de inmutabilidad, juez no puede alterar la competencia que se le ha asignado para conocer de determinado asunto a fin de sustraerse de su estudio

“En efecto, conforme al principio de inmutabilidad, al juez que se le ha asignado la competencia para conocer de determinado asunto no puede alterarla para sustraerse de su estudio, pues con ese actuar no solo vulnera el derecho al debido proceso de las partes, sino que también atenta contra la firmeza que revisten las decisiones judiciales, el principio de confianza legítima en las instituciones y el correcto y eficiente acceso a la administración de justicia. Ahora, si bien la Corte Constitucional y esta corporación de cierre han señalado que el conocimiento de los procesos en los que se pretende el recobro de servicios de salud corresponden a la jurisdicción contenciosa administrativa, lo cierto es que en este asunto ya se suscitó un conflicto de jurisdicciones que fue decidido por la autoridad competente para ello, y conforme al criterio establecido en ese momento, de modo que no es posible aplicar un cambio jurisprudencial ulterior a una situación definida, pues ello transgrede la buena fe, la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso protegidos por la Constitución”.


“En ese contexto, se concluye que en el caso analizado se estructuró un error evidente que, en forma excepcional, justifica la intervención del juez constitucional en la órbita que corresponde al funcionario natural, de modo que esta Sala comparte las medidas que el a quo constitucional profirió para restablecer las garantías superiores que estimó transgredidas la parte actora. Es importante resaltar que lo anteriormente expuesto, esta Sala lo ha decidido en igual sentido, en casos de similares contornos en donde se estableció que los juzgados laborales deben continuar con el conocimiento del caso, después de resuelto un conflicto de competencia por parte del Consejo Superior de la Judicatura, como se señaló en la sentencia CSJ STL211-2023”.

CSJ-SCL-EXP2023-N101139_STL428_Tutela_Sentencia_20230222.docx

Finagro informa el cierre de bolsa “Producción de alimentos” del segmento Línea Especial de Crédito - Desarrollo Productivo

"Por medio de la presente Circular se informa que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito - LEC Bolsa “Producción De Alimentos” del Segmento "Lec Desarrollo Productivo”, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos a la mencionada bolsa. Los créditos presentados a través de AGROS hasta la fecha se atendieron en orden de presentación por parte del intermediario financiero hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestal. Lo anterior, de conformidad con la información reportada de manera periódica en los indicadores publicados a través de la página web de Finagro en el link: Finagro/Estadísticas/Ejecución de Programas."

FINAGRO-CircularExterna-2023-N0000025_20230718.pdf

Estos son los seis ejes que orientarán la nueva política portuaria en Colombia

"Colombia cuenta con una política portuaria actualizada luego de que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobara el documento CONPES 4118. En esta actualización se promueve la eficiencia del sector, buscando que el país fortalezca los principios de sostenibilidad de su operación y se adapte al entorno global y al contexto territorial colombiano. Este documento se hizo realidad luego de analizar estudios técnicos adelantados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, así como de contar con el acompañamiento de instancias técnicas de comercio mundial, organizaciones de la banca multilateral y otros consultores especializados."

DNP-Comunicado-2023-N0007714-1_20230718.doc

Ausencia autogestionaria en la ejecución de la labor puede desdibujar la existencia de un verdadero contrato de asociación

NO CASÓ. Entre las consideraciones de la Corte, estuvo la siguiente: “en lo que se refiere a los dispositivos del régimen que regula las relaciones y prestaciones de las cooperativas de trabajo y sus asociados, a excepción de las ya citadas reglas, resulta elemental que el régimen legal del cooperativismo no era el llamado a resolver el tema objeto de análisis, pues al encontrar acreditados los presupuestos fácticos que condujeron a declarar que la relación contractual estuvo regida por un contrato realidad de trabajo, ante la ausencia autogestionaria en la ejecución de la labor de los demandantes, desdibuja la existencia de un verdadero contrato de asociación, para a su vez ponerlo en el plano de una relación subordinada; lo propio cabe decirse frente a las denominadas compensaciones ordinarias y extraordinarias, para ubicarlas en el concepto de salarios y prestaciones sociales, tal como lo concluyó el juez de la alzada”.

CSJ-SCL-EXP2023-N101139_STL428_Tutela_Sentencia_20230222.docx

Programas de gobierno de los candidatos serán importantes para definir inversiones de regalías en 2024: DNP

La subdirectora general del Sistema General de Regalías (SGR), Tania Guzmán Pardo, aconsejó a los candidatos a alcaldías y gobernaciones construir sus programas de gobierno siguiendo las indicaciones de la “Guía de Orientaciones para la formulación y uso de programas de gobierno” del Departamento Nacional de Planeación, Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), con el fin de no tener inconvenientes al momento de definir los proyectos de inversión en municipios y departamentos que serán financiados con recursos de regalías en los próximos cuatro años. “El artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 estableció la obligación de crear el capítulo independiente de regalías en los planes territoriales de desarrollo. Después del período de transición que estableció la misma ley, en el 2024, por primera vez, los gobiernos territoriales podrán construir esté instrumento para las regalías dentro del ciclo de la planeación territorial”, explicó Guzmán. Por eso, durante su intervención en el conversatorio “Regalías para el bienestar” de la estrategia del Gobierno Nacional, “Juntos por el Territorio”, la funcionaria pidió a los candidatos a las elecciones regionales de este año construir los programas de gobierno teniendo en cuenta las herramientas que para ello tiene Planeación Nacional.

DNP-Comunicado-2023-N0007714-2_20230719.doc