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Presidencia reconoce a voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Buenaventura en el marco del Espacio de Conversación Sociojurídico.

Presidencia-Resolucion-2023-N0000211_20230721.pdf

Campesinos recibirán subsidio por dejar que la selva recupere su frontera natural, explicó el Ministro de Justicia.

Los campesinos que abandonen los cultivos de uso ilícito recibirán un subsidio temporal por permitir que la selva recupere su frontera natural, informó este martes el Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna. Ese reconocimiento hace parte de las estrategias que integran la nueva política de drogas de Colombia, que demandará inversiones por alrededor de 18 billones de pesos, declaró el funcionario al informativo Colombia Hoy Radio. “Es un giro muy importante el que estamos dando en esa política de drogas, porque para resolver este problema vamos a llevar el Estado social de derecho, la democracia, la prosperidad, la economía legal, a todas esas zonas donde no ha habido oportunidad de hacer nada diferente a tener cultivos ilícitos”, señaló el Ministro.

Presidencia-Comunicado-2023-N0007717_20230725.doc

Invías modifica las Especificaciones Particulares de Construcción como alternativas de pavimentación utilizando Asfalto Natural en vías con bajos volúmenes de tránsito, categoría “NT1”.

INVIAS-Resolucion-2023-N0002384_20230713-DO.pdf

Juez del proceso ejecutivo tendría el deber de realizar revisión oficiosa del título ejecutivo

“Al respecto, la Sala de Casación Civil ha reiterado en varias de sus providencias que al juez del proceso ejecutivo le asiste la revisión oficiosa del título ejecutivo, en los siguientes términos: esta Corte ha insistido en la pertinencia y necesidad de examinar los títulos ejecutivos en los fallos, incluidos los de segundo grado, pues, se memora, los jueces tienen dentro de sus deberes, escrutar los presupuestos de los documentos ejecutivos, “potestad-deber” que se extrae no sólo del antiguo Estatuto Procesal Civil, sino de lo consignado en el actual Código General del Proceso”.


“En conclusión, la hermenéutica que ha de dársele al canon 430 del Código General del Proceso no excluye la «potestad-deber» que tienen los operadores judiciales de revisar «de oficio» el «título ejecutivo» a la hora de dictar sentencia, ya sea esta de única, primera o segunda instancia (…), dado que, como se precisó en CSJ STC 8 nov. 2012, rad. 2012-02414-00, «en los procesos ejecutivos es deber del juez revisar los términos interlocutorios del mandamiento de pago, en orden a verificar que a pesar de haberse proferido, realmente se estructura el título ejecutivo (…) Sobre esta temática, la Sala ha indicado que “la orden de impulsar la ejecución, objeto de las sentencias que se profieran en los procesos ejecutivos, implica el previo y necesario análisis de las condiciones que le dan eficacia al título ejecutivo, sin que en tal caso se encuentre el fallador limitado por el mandamiento de pago proferido al comienzo de la actuación procesal (…)”.“De modo que la revisión del título ejecutivo por parte del juez, para que tal se ajuste al canon 422 del Código General del Proceso, debe ser preliminar al emitirse la orden de apremio y también en la sentencia que, con posterioridad, decida sobre la litis, inclusive de forma oficiosa (…)”.

CSJ-SCL-EXP2023-N70098_STL6092_Tutela_Sentencia_20230419.docx

La sola disponibilidad a prestar los servicios no genera por sí sola remuneración por trabajo suplementario

“La disponibilidad laboral emana del elemento subordinación previsto en el literal b) del art. 23 del CST, que configura un elemento esencial —y además el característico— del contrato de trabajo, que reza: la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”.


“Sobre la disponibilidad laboral se ha pronunciado la Corte en los siguientes términos en la sentencia CSJ SL, 14 ag. 2007, rad. 30461, en la que relacionó la providencia del 11 de mayo de 1968: (…) b). - El elemento de disponibilidad del trabajador frente a su empleador permite entender que los descansos extralegales son computables como parte de la jornada, pero tal disponibilidad no puede concebirse con un carácter absoluto como lo tuvo el Tribunal, sino dentro del marco conceptual señalado por esta Sala (…). Los mencionados pronunciamientos conducen a la Sala a concluir, que la sola disponibilidad a prestar los servicios —en los eventos en que estos no se materializan—, no genera por sí sola remuneración por trabajo suplementario y demás recargos, sino que el elemento determinante para ello, es que el laborante no pueda disponer libremente de su tiempo (…)”.

CSJ-SCL-EXP2023-N95856_SL1514_Sentencia_20230627.docx