30-07-2023

Ugpp puede acudir a la declaración del impuesto de renta para establecer la obligación de aportar al sistema

La Sala puso de presente “que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se presume la capacidad de pago y de ingresos para efectos de la afiliación al régimen contributivo de las personas naturales declarantes del impuesto de renta, con lo cual la Ugpp puede acudir a dicha declaración con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema, a tal punto que, si existen diferencias entre los valores declarados ante la Dian y los aportes, estos últimos deberán ser ajustados”.

CE-SEC4-EXP2023-N26549_00055-01_Nulidad-Restab_20230719.pdf

Texto del primer decreto dictado en desarrollo del estado de emergencia en La Guajira: Crea el instituto para la gestión del agua y facilita la contratación directa.

MinVivienda-Decreto-2023-N0001250_20230726.pdf

MinTic radica proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales.

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la institucionalidad que coordinará, definirá y hará seguimiento a las políticas de seguridad digital y del sector espacial implementadas por las entidades públicas y las personas naturales y jurídicas de derecho privado. Principios. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Ley, además de los principios constitucionales, se aplicarán los que a continuación se prevén. Principio de Coordinación: Las actividades que ejecute la Agencia en cumplimiento de sus funciones legales se concertarán o coordinarán, según el caso, con otras instancias estatales, con los particulares y, en general, con las múltiples partes interesadas, de manera que se garantice la gobernanza, la confianza y la armonía en los asuntos a cargo de la Agencia.

PL-2023-N023C-_TO_(AGENCIA_SEGURIDAD_DIGITAL)_20230725.pdf

Sentencia Superindustria: Garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien también se suscribe al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde la realización del contrato.

La SIC explicó que “la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios”.


“Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado. Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra entregar los productos adquiridos por el consumidor”.

SuperIndustria-Sentencia-2023-N0006442_20230714.pdf

¿Puede el contratante que no pertenece al sector de la construcción ser responsable solidario de la contribución al FIC? Responde el Consejo de Estado.

“La ley no previó solidaridad alguna para el pago de la contribución en cabeza del contratante de una obra. Entonces «entender que los propietarios o contratistas principales son responsables junto al contribuyente, de la contribución al FIC, supondría un quebrantamiento al principio de reserva de ley, dado que los obligados tributarios deben ser establecidos por la ley» (sentencia citada supra, del 22 de julio de 2021)”.


“De conformidad con el derecho aplicable, y el criterio de decisión de esta judicatura, los contratistas de la industria de la construcción, empleadores de los trabajadores que desarrollan las correspondientes obras, son los sujetos pasivos de la contribución, obligación que no fue prevista como trasladable a las entidades o sujetos contratantes. De manera que, no resulta acertado realizar una interpretación descontextualizada de los artículos 7.° y 8.° del Decreto 083 de 1976 para derivar una responsabilidad solidaria para el contratante que no pertenece al sector de la construcción (…)”.

CE-SEC4-EXP2023-N26153_01418-01_Nulidad-Restab_20230713.pdf