31-07-2023

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En sentencia de unificación, Corte Constitucional realiza precisiones sobre los intereses moratorios en casos de reliquidación pensional.

La Corte precisó que “es cierto que habrá lugar a la liquidación de intereses moratorios en todos los casos de reliquidación pensional en sede judicial (así como hay lugar en todos los casos en que se concede el derecho pensional en sede judicial), pero en los casos de reliquidaciones o reajustes se conceden solo por las diferencias, pues en la mayoría de estos casos a los usuarios ya se les ha reconocido el derecho y se les ha pagado la prestación con la periodicidad que corresponde. (…) En consecuencia, para realizar el cálculo de estos intereses no puede Colpensiones tener simplemente en cuenta que hubo una reliquidación pensional y el valor al que asciende, sino que es necesario tener en cuenta (i) el tiempo en que Colpensiones tardó en dar respuesta a la petición de reliquidación; (ii) la diferencia entre el reconocimiento en sede administrativa y el reconocimiento en sede judicial; y (iii) la duración del proceso judicial. Sin una estimación de estas variables, no es posible determinar que el impacto en los recursos del sistema pensional sea real y concreto y, por tanto, no producto de conjeturas. (…) Insiste la Sala en que los intereses moratorios que regula el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 buscan proteger la capacidad adquisitiva de las pensiones y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación de pagar oportunamente que tiene lugar por el retraso (objetivo) en el reconocimiento de la prestación económica, no por el hecho de la reliquidación”.


“De modo que estos no se causan “desde la fecha de efectividad de la prestación”, sino desde que se cumplió el plazo legal para dar respuesta a la solicitud, como lo reconoce Colpensiones en la respuesta al auto de pruebas. En consecuencia, se debe tener en cuenta para este cálculo el hecho de la mora, que tiene lugar cuando la entidad es requerida y no cumple con su deber legal o cumple de manera deficitaria o errónea, circunstancia que motiva el pronunciamiento judicial condenatorio. (…) Hay dos situaciones en las cuales se puede presentar el cobro de los intereses moratorios por reliquidaciones y reajustes pensionales: en sede administrativa y en sede judicial. Es necesario considerar estos eventos con sus particularidades para determinar las causas que originan estos intereses, ya que en el estudio que presenta Colpensiones se hace ver la mora como una constante, lo cual sería la raíz del impacto financiero. Sin embargo, es preciso problematizar si esta situación de la mora es evitable o no para las administradoras y fondos de pensiones”.

SU-2023-N063_(T-8611150)_Sentencia_20230309.doc

Ejercicio concurrente no cambia el régimen propio de las actividades peligrosas a uno de culpa probada: Tribunal Superior de Medellín.

“La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado una y otra vez que la conducción de vehículos automotores es una actividad peligrosa, pues su ejercicio conlleva una alta posibilidad de que se generen daños frente a la vida, la integridad y los bienes de los actores de tránsito y de terceros. Por ello, el marco jurídico aplicable a los litigios sobre accidentes de tránsito por colisión de automotores es el previsto en el artículo 2356 del Código Civil (C. C.), el régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, que establece una presunción de culpa o responsabilidad para quienes generan el riesgo asociado a esa actividad. Bajo este régimen, la responsabilidad civil se deriva del hecho objetivo de haber generado un riesgo al poner en circulación un vehículo automotor y no de conductas subjetivas relativas a la prudencia o imprudencia con que se haya conducido el vehículo. (…) Lo anterior implica que la carga probatoria del demandante se circunscribe a probar que el daño que sufrió se causó en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. La culpa se presume. Esta presunción supone para el demandado que generó el riesgo una carga argumentativa y una carga probatoria correlativa. Para exonerar su responsabilidad debe acreditar que la causa del daño es completamente ajena al peligro originado en su actividad”.


“Una causa extraña al riesgo por él generado: un caso fortuito, una fuerza mayor, o un hecho de un tercero o de la víctima como causas exclusivamente determinantes del daño. Este Tribunal, en concordancia con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido reiteradamente que este régimen propio de las actividades peligrosas no cambia a un régimen de culpa probada o de “neutralización” de culpas, cuando el daño se produce en el ejercicio concurrente de actividades peligrosas, como es el caso cuando el daño se produce por colisión de dos o más vehículos automotores. En este supuesto, lo relevante para imputar responsabilidad sigue siendo la incidencia causal en la producción del daño ¿Qué condiciones lo determinaron? En concreto, la alegación de una causa extraña en un contexto de ejercicio concurrente de actividades peligrosas supone para la parte demandada exige probar las condiciones concretas en las que se produjo el daño y debe justificar con suficiencia cómo esas circunstancias probadas excluyen el riesgo generado por su propia actividad como una condición determinante para la explicación del daño”.

Medellin-TSM-Sala1-EXP2023-N00090-01_Sentencia_20230707.pdf

MinAgricultura fija término para que el ICA adopte esquema Tarifario con la nueva Metodología.

MinAgricultura-Decreto-2023-N0001249_20230726.pdf

¿Es posible que el documento de libranza contenga espacios en blanco? 

En criterio de esta Oficina, el documento de libranza no puede contener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza, es que se trate de una autorización "expresa", es decir, específica, determinada y clara. Por lo anterior, ha determinado esta entidad1º: "( .. .) Súmese que conforme lo determina el artículo 69 de la Ley 1527 de 2012, le asiste la obligación al empleador o pagador de efectuar el descuento de las sumas de dinero que haya de pagar a su empleado, contratista o pensionado, los valores que éstos adeuden a la operadora de libranza, previo consentimiento de éstos, pero sujeto a los términos establecidos entre ambas partes que condicionan el otorgamiento del crédito, especificados en la misma libranza o en documento anexo a ésta. Dicha autorización para el descuento, en todo caso, debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenido entre el beneficiario y la entidad operadora, no de otra forma conocería el empleador o la entidad pagadora, los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo (…)”.

SuperSociedades-Concepto-2023-N0112563_20230530.pdf