#UnResumenCito

Arenera Regulatoria para el Sector Eléctrico Colombiano. Una respuesta del regulador de cara a la transición energética.

En el texto de Ana Paola Gutiérrez Rico y Juan Manuel España, los autores nos indican que la transición energética tiene cinco tendencias: Descarbonización, Descentralización, Desregulación, Digitalización y Democratización (las 5 D de la transición); pero que en el centro está el prosumidor como nuevo agente del mercado.


En el caso colombiano, el antecedente de esta figura está en Ley 143 de 1994 (Congreso de la República C. , Ley 143, 1994), norma en la cual se encuentra contemplada la autogeneración, pero únicamente destinada al autoconsumo; posteriormente, la Resolución creg 084 de 1996 permitió que un tercero fuera propietario de activos de generación y dio lugar a la reglamentación de excedentes de energía.

Es con la Ley 1715 de 2014 y con la Resolución CREG 030 de 2018, norma que aborda los mecanismos de comercialización de excedentes de energía, la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida, así como los parámetros para su integración al sistema eléctrico que se considera un marco legal definido.

Resaltan los autores, que el esquema fue pensado para ser operado por pocos actores de gran envergadura y con un sistema de suministro unidireccional. Un modelo de negocio diseñado para remunerar ciertas actividades muy bien definidas y bajo esquemas de oligopolios, excepto en la generación a gran escala.

Es así como la integración de los prosumidores al mercado eléctrico genera grandes retos en la planeación y operación del sistema i) los prosumidores suministran energía de baja confiabilidad -dependientes de las condiciones climáticas- ii) deja de lado a los agentes intermediadores tradicionales; iii) menor necesidad de infraestructura tradicional.

Resaltan también el papel de la digitalización indicando el mecanismo conocido como arenera regulatoria y la presentan como una "estrategia apropiada para recolectar información sobre las tecnologías, validar su propuesta de valor, entender su impacto, generar colaboración entre los actores de mercado y llevar a cabo el ejercicio regulatorio basado en datos".

En el caso de los reguladores ponen un foco el dilema que enfrentan: definición de las reglas y regulación eficaz y efectiva. Por una parte, puede que la regulación resulte prematura, por otra, si decide no regular, puede exponer a los consumidores, inversionistas y a otros actores, a niveles no aceptables de riesgo en estados de disrupción: es aquí donde resaltan la importancia de las areneras regulatorias.

Concluyen indicando que el propósito de garantizar una regulación inteligente, es generar valor en la cadena para el usuario; además, una arenera regulatoria debe ceñirse al principio de legalidad se configuran como una respuesta del regulador al surgimiento de mercados emergentes y nuevas tecnologías; debe promoverse la inclusión de nuevas tecnologías de intercambio y la validación de datos como modelos peer to peer y, finalmente, la tecnología blockchain es esencial para democratizar el mercado.

Cástor y Pólux: una narrativa distinta acerca del surgimiento del control administrativo y el control judicial de la administración pública

En el texto, el autor nos cuenta que el control administrativo y el control judicial: son hermanos gemelos de una ascendencia distinta y en lo que más importa, equiparables: “ambos suponen procedimientos preestablecidos a partir de los cuales es posible construir socialmente una verdad y fundamentar sobre ella una decisión jurídica”.


La exigencia de controlar las decisiones de la Administración pública tiene unos presupuestos históricos y axiológicos:


1.) El principio de legalidad: la finalidad de someter el poder al derecho - Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, desprende la noción de imperio de la ley y cuyo significado esencial tiene dos ejes: el poder está enteramente sometido a normas jurídicas preestablecidas y que el único competente para establecer esas normas es el pueblo, de manera directa o a través de sus representantes.


2.) El principio de división del poder en sentido amplio: “La Revolución francesa no tuvo entonces como único objetivo demoler la dimensión absoluta del poder, sino también su tendencia a la concentración”. Esa división constituye un principio de organización política y jurídica con tres dimensiones: la división en sentido estricto -fragmentar y desconcentrar desde un punto de vista funcional y orgánica o estructural-, la separación del poder -dividido en tres funciones y ramas-, y los frenos y contrapesos -control recíproco entre las distintas funciones y ramas-.


Concluye indicando que:

i) Que antes de 1789 el poder sí funcionaba por unos cauces y de acuerdo con procedimientos jurídicamente establecidos, que implican un control sobre el poder mismo (lo que varió fueron los fundamentos)


ii) Que “los controles administrativo y judicial nacieron juntos y permanecieron juntos durante mucho tiempo, en parte porque la división tajante entre función ejecutiva y función judicial en sentido contemporáneo tendría que esperar a que las plumas de Locke y Montesquieu la diseñaran para nosotros”


iii) Nos invita a cuestionar la preferencia que suele profesarse al control judicial, en perjuicio del administrativo indicando que el derecho cumplió un papel mucho más determinante que el que suele reconocérsele en la conformación de nuestra forma particular de construir el conocimiento.

El contrato de franquicia internacional

En este texto, Julián nos cuenta que la progresión de la actividad de la franquicia, se traduce en una aspersión del concepto de negocio franquiciado. En ese sentido, él pone sobre la mesa unos Criterios de Caracterización: (1) integración vertical entre productor y distribuidor, (2) independencia jurídica y económica de franquiciante y franquiciado, (3) exclusividad en los productos, (4) zona geográfica exclusiva y (5) comercialización bajo un único signo distintivo.

 

También indica que se ha pasado de una fase de gestación a una de consolidación, así: (i) para la transmisión del know how, el franquiciante suministre al franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanente respecto de los bienes o servicios que constituyen la franquicia; que (ii) el franquiciante entregue al franquiciado, un manual de operaciones y procedimientos, con la finalidad de que este último pueda realizar exitosamente el negocio contratado; que (iii) el franquiciante realice auditoría permanente sobre el negocio del franquiciado para que este implemente y desarrolle adecuadamente la franquicia contratada; y, que (iv) el franquiciado tiene la obligación de confidencialidad sobre el know how transferido.

Régimen Laboral del Derecho Laboral Deportivo Colombiano

“La relación laboral inmersa en el mundo del deporte tiene un carácter especial, cuya fuente proviene, no de la naturaleza jurídica de las partes que en ella intervienen, sino principalmente de la actividad deportiva en sí misma como objeto de esa relación”. Y es justamente ese carácter especial el objeto del texto: presentar una serie de particularidades como factor diferenciador de los esquemas laborales clásicos.


En ese orden de ideas, el texto indicó que auqnue existen mecanismos legales idóneos para garantizar la efectividad de los derechos de los deportistas como verdaderos sujetos de la relación laboral, también debía fortalecerse el Sistema Nacional del Deporte. Hoy en día tenemos MINISTERIO.


También indicó que teniendo en cuenta que la vida productiva del deportista es tan corta, es claro deben diseñarse mecanismos idóneos que les permitan a estos profesionales acceder a prestaciones propias del sistema integral de seguridad social, asunto que todavía tenemos pendiente.

Contratos Especiales de Concesión en 2021

#UnResumenCito de las Diferencias entre la Concesión Ordinaria y la Especial.


Contrato Especial:

i) Responde a términos de referencia previamente expedidos.


ii) El contrato obedece a unos términos de referencia previamente expedidos.


iii) Las condiciones del contrato ya no devienen de la ley sino de los términos de referencia.


iv) Para efectos de interpretación, las cláusulas oscuras se interpretan en contra de quien las redacta.


v) Se exige un acta de adición para el aprovechamiento de minerales asociados y subproductos.


vi) El contrato no inicia ejecución con perfeccionamiento sino con firma del acta de inicio (previa aprobación de garantía).


vii) El contrato será por objeto de prórroga hasta por dos periodos adicionales de 30 años cada uno.


viii) Se incluye una etapa de evaluación técnica anticipada que le permite al concesionario devolver el área y dar por terminado el contrato en un año.


ix) Se exige información y socialización del proyecto con la comunidad de forma permanente.


x) Se impone la obligación de entregar toda la información de exploración ante la ANM cada 6 meses.


xi) para la etapa de exploración se debe allegar plan de gestión social, plan exploratiorio obligatorio y adicional, ajustadas a la oferta presentada sin desviación.


xii) Las observaciones que la autoridad minera realice al PTO son objeto de amigable composición.


xiii) En materia de contraprestaciones se incluye el canon superficiario legal.


xiv) La etapa de construcción y montaje solo se inicia con firma de acta de inicio, licencia ambiental y PTO aprobado.


xv) Adicional a la garantía de cumplimiento, se exige garantía de pago de salarios y responsabilidad extracontratual.


xvi) Hay dos tipos de multas, y son más onerosas.


xvii) Incluye cláusula penal pecuniaria.


xviii) Renuncia después de una etapa definida es sancionada.


xix) La administración podrá hacer uso de las facultades exorbitantes de terminación y liquidación unilateral.


xx) Se concede a la Agencia una facultad ambiental.


xxi) Durante la vigencia del contrato, los accionantes del contratista no podrán variar.


La autora concluye indicando que en este nuevo esquema resulta más costoso, más riesgoso para el inversionista y reduce la seguridad jurídica de los inversores.

Retos y tendencias del sector minero en el contexto de la transición energética

El texto de Maria Alejandra Garzón Albornoz resalta que el sector minero en Colombia ha estado preparándose para insertarse en Bolsas de Valores internacionales, Mineros S.A. a la de Toronto, por tirar un ejemplo. Así las cosas, la bolsa debe ser vista como un lugar para sellar alianzas y adquisiciones, y esto permitirá fortalecer las operaciones y dar confiabilidad a la minería colombiana.

 

También, nombra que los tratados de libre comercio han generado un aumento en las transacciones entre países con altos recursos naturales pero economías sin desarrollo, que exportan a países con baja disponibilidad de recursos pero con economías grandes; esto es, dependencia grande de los recursos en Colombia.

 

En ese sentido el libro es un análisis desde dos puntos: Importancia económica y Riesgo de Suministro, para mostrar el potencial colombiano en las bolsas de valores internacionales, responder a la demanda creciente de minerales y el imperativo de que nuestras políticas regulatorias integren componentes jurídicos, de mercado y técnicos.

Conflictos contractuales públicos en manos de expertos técnicos en áreas distintas al derecho.

En este texto, Juan Carlos Covilla Martínez plantea la pregunta ¿las partes de determinados contratos estatales encuentran aspectos ventajosos en que expertos en áreas distintas al derecho resuelvan sus controversias? Y da una respuesta positiva verificando diferentes MASCs:


#UnResumenCito


1. Arbitraje Técnico: la SCSC del Consejo de Estado de Colombia estableció las características: i) no se puede referir a conflictos de índole jurídica; ii) las cuestiones resueltas deben ser de carácter objetivo, ejecución física o material de las obligaciones establecidas en el contrato; iii) los árbitros no pueden ser abogados, el laudo arbitral técnico no puede equipararse a un laudo dictado en conciencia “En este caso, el experto en la disciplina no es utilizado solamente como medio de prueba en el proceso, sino que se encarga de tomar la decisión”.


2. Dispute Board. Características: i) órgano permanente en la ejecución del contrato público (opción intermedia, la resolución de los conflictos se deja en manos de los expertos que se encuentran de manera permanente en la ejecución del contrato), ii) no se trata de un órgano encargado únicamente de resolver conflictos (dar recomendaciones en los casos en que sea necesario para garantizar su correcta ejecución), iii) tres tipos de orígenes: Dispute Review Boards (drb) - origen en Estados Unidos como órgano permanente en la ejecución del contrato, y se encarga de plantear soluciones a conflictos presentes o futuros-, Dispute Adjudication Boards (dab) - de origen inglés, toma decisiones de carácter vinculante en la ejecución de contratos- y Dispute Combined Boards (dcb) - se compone de las dos características de los tipos mencionados-. la eficacia de la recomendación no viene a ser determinada por la naturaleza del pronunciamiento sino por la legitimidad de este órgano por ser imparcial y conocer a profundidad la ejecución del contrato.


3. Amigable Composición: las partes delegan en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de solucionar las diferencias que puedan surgir en el marco de una relación jurídico contractual que las vincula. Características: i) este mecanismo de solución de controversias no tiene naturaleza jurisdiccional, ii) posibilidad de acudir a la amigable composición emana principalmente de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1563 de 2012, iii) solo se pueden resolver las materias que han sido objeto de dicho acuerdo, iv) puede ser fijado por las partes de manera directa o por remisión al reglamento de amigable composición de un centro de arbitraje.


Entre otros, concluye indicando que la flexibilidad del procedimiento de resolución de conflictos, la celeridad y la especialidad de quienes conforman estas figuras es de buen recibo por las partes contractuales públicas.

Asociaciones público privadas, una nueva oportunidad de desarrollo para el sector eléctrico colombiano

¿Qué es una asociación público privada (app)?

 Como punto de partida ha de considerarse que la figura de las app o Public-Private Partnerships (ppp) tiene su origen en el derecho anglosajón, promovido también por el déficit público acumulado por décadas de políticas de bienestar, así las cosas, para desarrollar el concepto:

(i) El Libro Verde sobre colaboración público-privada y derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, de la Unión Europea, según este las app son una cooperación materializada en vínculos contractuales entre sujetos de derecho público y privado, cada uno con la atribución de tareas de mayor o menor importancia, y que incluye la financiación, la realización y la renovación o explotación de una obra o servicio; y (ii) El derecho comunitario, según el cual las app corresponden a diferentes formas de cooperación entre autoridades públicas y el mundo empresarial, con el fin de garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de infraestructura o la prestación de un servicio público.

En Colombia, y de acuerdo con Santos, las app obedecieron a una influencia directa del derecho anglosajón “… pues no cabe duda que la mencionada figura tiene su origen directo en los conocidos Public Private Partnerships (ppp) originados en el Derecho Anglosajón. Pero se resalta que las app como modelo contractual pueden definirse, en los términos de Covilla (2014)12, “como cualquier forma de vinculación de capital privado para la construcción, administración y gestión de una infraestructura o de un servicio público” (p. 81).

Se resalta: "Cuando las entidades a que se refiere el primer inciso del presente parágrafo decidan no acogerse a los esquemas de asociación público privada bajo el régimen previsto en la presente ley, podrán contratar esquemas de participación privada en infraestructura conforme a su régimen de contratación, incluyendo la utilización, cuando a ello haya lugar, de la concesión de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades a las que se refiere el primer inciso de este parágrafo puedan presentar oferta para participar en los procesos de selección de esquemas de asociación público privada regidos por esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto en el respectivo proceso de selección (Congreso de la República de Colombia, 2019) –bastardilla fuera de texto–."

Para este tipo de proyectos las app resultan ser una herramienta valiosísima que puede suplir la incapacidad técnica y financiera de las entidades interesadas en su desarrollo, promoviendo la participación de inversionistas privados que aporten el conocimiento, la experiencia y el capital requerido entonces surge la pregunta  ¿cómo reglamentar las app en el sector eléctrico?

La ley de APP en Colombia se aplica a proyectos de infraestructura en cualquier sector, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Para la prestación de servicios energéticos, se necesita una infraestructura que genere y transporte energía a los usuarios finales. Las entidades estatales y empresas mixtas pueden recurrir a las APP para que un inversionista privado construya la infraestructura energética, cumpliendo con estándares de calidad y remuneración condicionada al cumplimiento de los mismos. La aplicación de las APP en Colombia ha sido polémica, especialmente en proyectos de transporte, pero ha permitido el desarrollo de proyectos necesarios para el país. Para desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica bajo esquemas APP, se requiere una adecuada planeación y estructuración jurídica y económica, así como un compromiso por parte de las entidades públicas para trabajar de la mano con los particulares en la mitigación de riesgos y la búsqueda de soluciones conjuntas.

En resumen, entidades públicas y mixtas pueden utilizar las asociaciones público privadas (app) para construir infraestructura energética y garantizar el servicio público domiciliario de energía eléctrica. Colombia tiene una gran cantidad de personas sin acceso a un servicio eléctrico de calidad, lo que podría resolverse mediante proyectos app. El sector eléctrico colombiano necesita modificar ciertos artículos y reglamentar las particularidades del sector para implementar las app. Los proyectos app en el sector energético deben considerar la experiencia y garantía financiera de los inversionistas, asignar y mitigar riesgos y tener flexibilidad ante situaciones complejas.

Métodos de Investigación en Ciencia Política

Dice el autor que la investigación empírica es un método de obtener respuestas a la realidad, pero la pregunta puede ser práctica o académica, pero aunque sean abstractas, las respuestas que buscamos son específicas. Resalta entonces, como primer paso, el proceso de seleccionar fenómenos observables, que representen conceptos abstractos (operacionalización), para luego, especificar los pasos que han de darse al formular observaciones (instrumentalización).

La aplicación de ese intrumento, es la medición, esto será lo que nos permita dar respuestas a la pregunta. 

Operacionalización:

Este nexo entre la teoría y la observación; así nace la manera de imaginar las observaciones que permitan hacer comparaciones. Se trata entonces de saber cómo se cuantifican los conceptos, en enunciados precisos, para comprobarlo con lo que observamos (o deducirlo teóricamente).

Los problemas en las ciencias sociales son los mismos que en las ciencias físicas. 

¿Qué observamos?

La altura: que viene representada en un indicador (pulgadas, por ejemplo).

Las lecturas con ese indicador se convierten en valores.

Así, el concepto abstracto 'crecimiento', se convierte en algo medible.

Así, cuando se habla de observación en una investigación, refiere a aplicar el instrumento de medida par asignar valores a alguna característica. Esto es, nunca se comparan conceptos, lo que se comparan son indicadores de los conceptos. Esto es, la observación será exacta o válida, en la medida en que los instrumentos escogidos reflejen lo que se intenta medir. La operacionalización hace que se 'pierda' algún significado. 

Ej: TEORÍA: Concepto A está relacionado con Concepto B.

Hipótesis: La variable a está relacionada con la variable b.

Hipótesis de trabajo: El indicador 1 está relacionado con el indicador 2.

Observación o medición: Valores en indicador 1, valores en indicador 2.

Es así como se da el desarrollo de una definición operacional.

MEDICIÓN: Operacionalizar las variables para contar con un medio que cuantifique conceptos abastractos, el resultado de ésta es que tengamos un valor que podamos asociar con alguna variable -llegado el caso-. 

Niveles de medición:

1. Medición nominal: proporciona menos información sobre los fenómenos; para que tengan valor deben ser mutuamente excluyentes y colectivamente exhaustivas.

2. Medición Ordinal: aporta más información porque permite distribuirlos por categorías y por grados.

3. Medición de Intervalo: Proporciona aún más información, categorías, grados y enq ué proporción contienen lo medido (mayor o menos) respecto de otros.

 Hipótesis de trabajo: hipótesis sobre las relaciones entre variables.

La teoría de la medición es explicar porqué deben cambiar los valores de nuestros indicadores a medida que cambia el grado en que los casos manifiestan nuestros conceptos. Por eso, los indicadores no se pueden escoger al azar.El interrogante de que si los cambios producidos en nuestros indicadores obedecen realmente a los cambios en los conceptos; es la base de la idea de que la teoría de medición debe apuntar el modo en que debemos afrontar los problemas en la investigación.

Nunca se pueden dar por sentada la idoneidad de las medidas, sino que hay que examinar la observación con el fin de comprobar si representan lo que pretendemos. Por eso el error de medición será el enemigo más grande.

 Errores:

1. DIferencias en las caracterísitcas que deseamos medir.

2. Diferencias en la distribución de características profesionales.

3. Diferencias en la interpretación de los sujetos sobre el instrumento de medida.

4. Diferencias en el Entorno donde se aplica la medida.

5. Diferencias en la aplicación del instrumento de medida.

6. Diferencias en el tratamiento y análisis de datos.

7. Diferencias en el modo de respuesta personal ante la forma del instrumento de medida.

Validez:

Es el término que indica en qué forma corresponden, para ello hay que detectar errores sistemáticos y errores aleatorios. Para que la medida sea válida debe ser a la vez completa y apropiada. En ese sentido existe la validación pragmática que consiste en las condiciones que demuestra poseer, para faciitar la predicción de un comportamiento (validez predictiva).

También existe la validación construída, que se obtiene infiriendo la validez de una medida, mediante pruebas (dos líneas de razonamiento) también llamada validación externa, que consiste en comparación de las clasificaciones de la medida que se valida, frente a la clasificación de las medidas de otras variables.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP) ¿ÚNICA FORMA DE VINCULACIÓN DE CAPITAL PRI

EL CONCEPTO DE LAS APP: PRESTACIONES COMPLEJAS:

La APP como modelo contractual puede definirse como cualquier forma de vinculación de capital privado para infraestructura o servicio público. Sin embargo, esta definición no es tan estricta en lo relativo a su preparación, régimen jurídico y duración. Frente al concepto de "infraestructura" implica no sólo la construcción de una obra destinada al servicio público, sino que debe contener además los elementos y servicios intangibles necesarios para que la complejidad de estructura concebida pueda prestar la totalidad de las funciones para la que fue ideada.

 

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE APP: OBJETO DELIMITADO.

El ámbito de aplicación de las APP a partir de la Ley 1508: En los artículos 1 y 3 de la ley se indican los requisitos: i) contratos que impliquen proyectos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ii) diseño, construcción, reparación o mejoramiento de infraestructura, iii) entre otros que no se especifican en el texto. iii) no se expone un determinado sector que se encuentre cubierto por esta norma.

El texto resalta que se refiere específicamente a contratos, sin limitarse a alguna tipología en específico, para indicar que va más allá de una concesión.

De hecho, indica:

"Un último ejemplo puede verse cuando un municipio fruto de un área de servicio exclusivo -que establece el artículo 40 de la Ley 142 de 1994- le traslada a un particular en exclusividad un servicio público. En este caso, nada hace que no puede trasladarse al particular la prestación de dicho servicio mediante las herramientas previstas en la Ley 1508 de 2012, ya que la jurisprudencia16 ha establecido que, en principio, la forma de permitir que un particular entre a prestar un servicio en un área de servicio exclusivo, es a través de las concesiones del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, figura cobijada en la Ley 1508."

Las figuras comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1508: la Ley de APP exige específicamente que la vinculación de capital privado se realice a través de contratos. Sin embargo, se entra a exponer:

 Los joint venture: forma particular de vinculación de capital privado para compartir el riesgo, podemos afirmar que estos se utilizarían para la provisión de una infraestructura.

 La concesión: una de las figuras emblemáticas en materia de vinculación de capital privado a las infraestructuras públicas. Hay más tipos de concesión que las estipuladas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 pero solo las de ese numeral son las que se consideran APP: la de obra pública, la de servicio público y la de dominio público.


FORMAS DE VINCULACIÓN DE CAPITAL EXCLUIDAS: LÍMITES INOPORTUNOS.

Tres excepciones:  (1) contratos que no se encuentren dentro del objeto definido por la norma o por debajo del tope establecido de 6.000 SMLMV; (2) se refiere a contratos únicamente, y (3) por la exclusión expresa que trae la norma. 

Contratos que se encuentren por debajo del tope establecido de 6.000 SMLMV:

En esa medida, se privaría a los pequeños municipios de hacer uso de las prebendas que ofrece la Ley 1508 para la estructuración de proyectos. 

Sólo contratos: El artículo 3 señala que la Ley en cuestión se aplicará a contratos, sin embargo, no es extraño para el ordenamiento jurídico colombiano que existan mecanismos de vinculación de capital privado mediante actos administrativos. Esto se considera una limitación no indispensable en el marco de las APP al exigir que sólo pueden ser los contratos los que se admiten en el ámbito de aplicación.

Exclusión expresa de gran variedad de formas de vinculación de capital privado:

"Se observa que la norma establece que señala la prohibición de utilización de hacer uso de la Ley 1508 para aquellos sectores y entidades que cuentan con un régimen específico que defina la forma de vinculación de capital privado, lo que implica entonces que todas aquellas formas de vinculación de capital privado diferentes de las concesiones del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (por su expresa incorporación a la Ley 1508) deben continuar aplicando su régimen, hasta tanto no se cuente con una reglamentación que establezca las particularidades para el sector."

(...)

"Como veremos de la lista que a continuación reseñamos, la exclusión no es de poca monta, ya que sectores tradicionales en la inclusión de capital privado para la ejecución de infraestructuras público, quedarían sin la posibilidad de hacer uso de los “beneficios” de la Ley de APP.

(i) Un primer ejemplo es el de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, reguladas en la Ley 1341 de 2009, que permitió en su artículo 10 un régimen de habilitación por ley, o lo que es lo mismo, la prestación de los servicios que en dicho cuerpo normativo se encuentren cobijados se puede llevar a cabo por los particulares sin requerir un título habilitante previo. Siendo ello así, la forma de vinculación de capital privado a estos servicios públicos ya cuenta con una regulación normativa, lo que no permite la utilización de lo señalado en la Ley 1508 de 2012.

Así mismo, la concesión del servicio de televisión se excluye del régimen de habilitación legal por expreso mandato del parágrafo del artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 y tiene un régimen propio definido en los artículo 46 y siguientes de la Ley 182 de 1995, incluidas las modificaciones realizadas por la Ley 1341 de 2009.

(iii) Cambiando de sector, la infraestructura portuaria, que si bien se tramita por contrato de concesión del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, tiene un régimen particular en la Ley 1 de 1991. Allí se establecen condiciones para los operadores y una forma particular de seleccionar, lo que permite entender que excluye de plano el contenido de la Ley 1508 de 2012.

(iv) Otra que se encontraría excluida sería la provisión de infraestructura vial, toda vez que la Ley 105 de 1993 ha establecido particularidades en relación con la forma de pago, las cláusulas excepcionales aplicables, normas que resultan excluyentes frente a la normatividad actual con la ley de APP."